La Negociación Colectiva Transnacional: Experiencias Prácticas En La Implementación De Los Comités De Empresa Europeos

Saturday, 4 July 2015: 8:30 AM-10:00 AM
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Luis Gordo, Autonomous University of Madrid, Madrid, Spain
La organización empresarial no ha dejado de evolucionar a lo largo del tiempo. El último paso en su desarrollo ha llevado a las empresas a operar en mercados internacionales.

Las compañías han dejado de competir en entornos cerrados, con características y recursos similares, a tener que hacerlo con otros actores en un mercado sumamente diverso y desestructurado. La internacionalización de la empresa en entornos desiguales lleva aparejada un aumento del tamaño y una mayor complejidad de la misma, fruto de la dispersión de sus unidades de producción.

Este nuevo escenario replantea antiguos problemas que requieren explorar nuevas respuestas. Por ejemplo, los conflictos de esta actividad transnacional son particularmente relevantes en la articulación de la representación de los trabajadores en las empresas. En este sentido, recobra actualidad la pretérita discusión doctrinal sobre la unidad que debe de servir de base para articular la representación de los trabajadores, cuestión previa al establecimiento de cauces de negociación colectiva transnacional.

El problema radica en que los modelos imperantes de representación se construyen sobre las legislaciones nacionales, lo que acarrea que en muchas ocasiones sean ineficientes para representar adecuadamente a los trabajadores de las empresas transnacionales.

No obstante, podemos encontrar algunas excepciones que han pretendido regular la representación de los trabajadores en empresas transnacionales desde una óptica internacional. En primer lugar, algunas experiencias han optado por confiar en la buena disposición de las partes, prescindiendo de la obligatoriedad e irrenunciabilidad de derechos típica de las normas laborales. Por ejemplo, se ha pretendido disciplinar la actuación de las compañías a través de la responsabilidad social corporativa. Este modelo, sin duda, será capaz de incorporar grandes avances en la negociación colectiva en aquellas compañías en las que la representación de los trabajadores tenga una fuerte implantación, pero será tremendamente ineficiente en aquellas otras en las que la dirección de la empresa ostente una marcada posición de superioridad respecto de la representación de los trabajadores.

La segunda vía para abordar la negociación colectiva transnacional requiere la redefinición de las unidades de representación, adaptándolas a la compleja organización empresarial contemporánea. Ese fue precisamente el planteamiento de la Unión Europea cuando aprobó por primera vez la Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre, que introducía en el ordenamiento comunitario la figura de los Comités de Empresas Europeos (EWC).

La Directiva establece un régimen subsidiario para la creación de un órgano de información y consulta de los trabajadores que sea interlocutor de las matrices transnacionales de las corporaciones empresariales. Este régimen puede ser modificado libremente por los sujetos negociadores.

La creación de los EWC plantea numerosos interrogantes en la práctica: ¿qué obstáculos se encuentran las partes a la hora de negociar un EWC? ¿han optado las compañías por una regulación de mínimos o han ido más allá de las previsiones de la Directiva? ¿hay alguna experiencia de negociación colectiva transnacional? ¿cumplen los EWC con los fines para los que fueron creados? La ponencia que se presentará en el Congreso pretende dar respuesta a estas y algunas otras cuestiones.