Definición y Cuantificación Del Coste De La Corrupción En España

Thursday, 2 July 2015: 10:15 AM-11:45 AM
TW1.2.02 (Tower One)
Armando Fernandez-Steinko, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, Spain
La cuantificación del coste económico de las conductas de  corrupción definida como “abuso de poder para el lucro privado” (Comisión Europea, 2014) resulta difícil dada la relevancia sobre todo cualitativa del fenómeno. Según el código penal español se pueden diferenciar cuatro conductas, no todas ellas exactamente subsumibles a la definición de la Unión Europea: (1) el fraude de subvenciones (§ 308 del CP);  (2) la malversación de caudales públicos (§§ 432ss del CP); (3)  el delito de cohecho (§§ 419ss del CP) y (4) los delitos sobre (o “contra”) la ordenación del territorio y sobre (o “contra”) el patrimonio histórico (§§ 319-322 del CP). En realidad esta última modalidad (“corrupción urbanística”) que ha sido particularmente importante en España, se puede entender como una forma de malversación, en este caso no de “caudales públicos” pero sí de patrimonio inmobiliario público tanto tangible (por ejemplo suelo público) como intangible (paisajes, recursos históricos y naturales, urbanismo puesto al servicio del interés general). Dada que el valor del patrimonio inmobiliario de las corporaciones locales no está siempre registrado o actualizado a precios de mercado a pesar de la obligación legal, y dada la imposibilidad de calcular los activos intangibles malversados o destruidos, es difícil, aunque no completamente imposible, la  cuantificación de  parte significativa del valor del patrimonio público inmobiliario “malversado”. 

Es posible hacer una reconstrucción inductiva -es decir, delito por delito- de la economía de la corrupción a partir del estudio de los hechos probados en sentencias judiciales con cargos por estos cuatro/cinco delitos. Dichas sentencias sólo representan una fracción muy pequeña de los casos reales, pero al menos proporcionan una información cualitativa muy sólida que puede servir de base para posteriores exploraciones más agregadas y cuantitativas. Con la excepción de los delitos contra la ordenación del territorio y del patrimonio histórico, cuya cuantificación económica no suele figurar en las sentencias, dichas sentencias permiten: a.) calcular la “estructura económica” del fenómeno llamado genéricamente “corrupción”, es decir, la aportación porcentual de cada una de ellas y el valor medio de los activos implicados en cada una de estas conductas; (b) dividir las cantidades económicas descritas en las sentencias entre el número de años a lo largo de los cuales se prolongaron los hechos delictivos. Esto permite hacer un cálculo anual de los activos desviados/malversados/pagados en actos corruptos y hacer un seguimiento en el tiempo del valor de los activos afectados; (c) en tercer lugar, el análisis de las sentencias, que suelen incluir datos sobre las dádivas pagadas como porcentaje de los valores malversados,  permite utilizar dicho porcentaje para reconstruir el valor de los activos malversados -por ejemplo de los activos inmobiliarios- cuando este no figura como tal o se hace difícil de calcular por otros medios como es el valor de los activos inmobilarios malversados.