Carga Penal Por El Aislamiento Digital: Revisión De La Situación De La Población Reclusa En España
La realidad tecnológica actual ha hecho que las comunicaciones y los contactos con el mundo exterior a las prisiones sean de gran importancia. La actual Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria española no se atrevió a otorgar el carácter de derecho a las comunicaciones a las personas privadas de libertad. Posteriormente, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo 4.2.e parece mostrar un pequeño avance al reconocer el derecho a las relaciones con el exterior. Este tema muy relacionado con las nuevas tecnologías se ve necesitado de una importante reflexión y estudio que ayude a la población reclusa a no quedarse fuera de la sociedad. En cuanto al tema concreto de los móviles en el interior de los establecimientos ha sido tratado con más detalle en la Instrucción 3/10 (12/4/2010) (Protocolo de actuación en materia de seguridad) en clave absolutamente prohibitiva. Esta prohibición genera en muchos casos situaciones como la recogida en STS n. 368/2014 Número Recurso:1226/2013, de 06/05/2014, sobre tráfico en la prisión de drogas y teléfonos móviles a cambio de dinero o favores sexuales por parte del funcionariado.
En el proceso de elaboración de la comunicación la metodología utilizada ha partido del análisis de diferentes normativas españolas. Partiendo del estudio de la norma se ha planteado un objetivo, el conocimiento de la exclusión social que pueden sufrir las personas privadas de libertad por no tener acceso a las comunicaciones y a las tecnologías modernas mientras cumplen condena por expresa prohibición de la norma. Para ello se lleva a cabo un diagnóstico de la regulación legal y una hipótesis de trabajo que sirve de base para llegar a unos resultados, tras el análisis de la legislación y de la visión que sobre la materia tiene la doctrina social.